La Dirección de Asuntos Internacionales es la encargada de dar seguimiento a los compromisos, acuerdos y convenios de cooperación internacional en materia de asistencia social, a fin de propiciar el intercambio de información y mejores prácticas.
De manera particular tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
1. Representar a la Titular del Organismo ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, embajadas y consulados mexicanos, así como ante organismos e instituciones internacionales relacionadas con actividades de asistencia social;
2. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la representación del Gobierno Federal para la ejecución y difusión de programas en materia de asistencia social ante organismos internacionales y multilaterales;
3. Concertar la participación del Organismo en conferencias y congresos nacionales e internacionales de carácter binacional o multilateral y coordinar la participación de organismos e instituciones internacionales en reuniones y eventos de dicho carácter, promovidos por el Organismo;
4. Conducir los esfuerzos de coordinación y concertación del Organismo ante los consulados mexicanos, para la atención asistencial de connacionales en condición vulnerable, residentes en el extranjero;
5. Establecer y operar mecanismos de información que permitan conocer la situación que guardan las circunstancias de riesgo social, que afecten a ciudadanos mexicanos en condiciones de vulnerabilidad social residentes en el extranjero;
6. Proponer proyectos y programas de cooperación internacional, correspondientes a las acciones de protección y asistencia social desarrolladas bajo la responsabilidad del Organismo;
7. Promover el cumplimiento de los acuerdos y convenios celebrados con organismos internacionales por el gobierno mexicano en lo general y el Organismo en lo particular, para la ejecución de programas y acciones de asistencia social;
8. Emitir opinión de los acuerdos en materia de asistencia social, de carácter binacional o multilateral, planteados por organismos o instituciones internacionales en los que se involucre el Organismo, y
9. Las demás que establezcan las leyes.